Debe reformarse el artículo 103 del Código familiar para el estado de Michoacán, para que el procedimiento sea sumarísimo al levantar un acta de defunción después de los seis meses

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Mendoza Sanabria, Perla Viridiana
Otras Contribuciones: Moreno Teytud, Livia Eugenia (Asesor)
Formato: Tesis de licenciatura
Publicado: MX 2010
Materias:
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.14330/TES01000656453
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Mendoza Sanabria, Perla Viridiana
Debe reformarse el artículo 103 del Código familiar para el estado de Michoacán, para que el procedimiento sea sumarísimo al levantar un acta de defunción después de los seis meses
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