La necesidad de reformar el articulo 34 del Codigo penal para el Distrito Federal en cuanto a la reparacion de dano que debe realizar el acusado en la averiguacion previa en los delitos patrimoniales, cuando se decreta el no ejercicio de la acción penal
Autor principal: | Medina Rodriguez, Mario |
---|---|
Otras Contribuciones: | Delint Garcia, Alejandro (Asesor) |
Formato: | Tesis de licenciatura |
Publicado: |
MX
1995
|
Materias: | |
Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/20.500.14330/TES01000220544 http://132.248.9.195/ppt1997/0220544/Index.html |
Ejemplares similares
-
La suplencia de agravios del acusado en materia penal
por: Martinez Rojas, Hugo
Publicado: (1986) -
Analisis juridico del auto admisorio de demanda, cuando decreta pension alimenticia en forma provisional
por: Arratia Mosqueda, José Luis
Publicado: (2002) -
Cuando debe desistirse el ministerio publico de ejercitar la acción penal
por: Angulo Alvarez, J. Cruz
Publicado: (1946) -
Derechos Humanos de los acusados frente a la Corte Penal Internacional
por: Nova Aranda, Juana Patricia
Publicado: (2013) -
Delitos patrimoniales, sociedad conyugal y responsabilidad penal
por: Gomez Gomez, Edmundo Salvador
Publicado: (1992)