Text this: La necesidad de adicionar el articulo 288 del Codigo civil para el Distrito Federal por contener una laguna de la ley, en cuanto a la posibilidad de demandar alimentos del conyuge que los necesite en contra del conyuge que pueda proporcionarlos, cuando no hay conyuge culpable, como es el caso de la causal XVIII de divorcio del articulo 267 del mismo ordenamiento