El ministerio público debe notificar al indiciado el inicio de una averiguación previa para que ejerza los derechos que le otorga el Articulo 20, Apartado A Constitucional

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Nateras Sanabria, Roxana Dennisse
Otras Contribuciones: Valencia Barragan, Ezequiel (Asesor)
Formato: Tesis de licenciatura
Lenguaje:Español
Publicado: 2005
Materias:
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.14330/TES01000349861
http://132.248.9.195/ppt2005/0349861/Index.html