Deben derogarse las fracciones II del artículo 1712 y 1716 del Código civil para el estado de Michoacán, para que la fe pública del Notario sea plena

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Rodríguez Maldonado, Grecia Lucía
Otras Contribuciones: Galván Murguía, Felipe Martín (Asesor)
Formato: Tesis de licenciatura
Publicado: MX 2010
Materias:
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.14330/TES01000659226
http://132.248.9.195/ptb2010/junio/0659226/Index.html